Las diez reglas basicas Con El Fin De tener un “blog legal” citas
Falto dificultad, Algunos de los fenomenos que mas ha revolucionado Internet en las ultimos anos de vida seria el de las blogs. La oportunidad de que cualquier alma se convierta en “blogger” asi como publique su propia bitacora en la Red en diferentes temas que le interesen, ha cambiado para invariablemente nuestra tradicional postura sobre meros receptores pasivos de lo que nos cuentan otros. El fenomeno blog seria, realmente, la punta de lanza sobre la mundo 2.0.
Aunque, ?que seria efectivamente un blogger Con El Fin De la Ley?
Ya que, bastante simple un blogger es, a la ocasion, un autor asi como un medio sobre difusion, con todos los derechos y no ha transpirado obligaciones que ello comporta.
Mismamente, el cronica cinco de la Ley de hacienda Intelectual (LPI) se aplica al blogger al confirmar que
“Se considera autor a la humano natural que produce muchas obra literaria, artistica o cientifica.”
Por su pieza, el post 1 LPI dispone que
“La hacienda intelectual sobre la labor literaria, artistica o cientifica corresponde al autor por el separado hecho sobre su formacion.”
Por tanto, como autor, el blogger adquiere la propiedad intelectual sobre sus productos desde la ocasion en que los escribe (inclusive primero de acontecer publicados).
Esto en cuanto a autor, sin embargo un blogger igualmente recibe, en un aspecto trascendente, la consideracion que la normativa reservaba hasta Hoy a las via de difusion. Sobre este manera, se le reconocen las libertades importantes del cronica 20.1 de la Constitucion Espanola, en concreto las pri?ximos
“a) a manifestar desplazandolo hacia el pelo difundir libremente las pensamientos, ideas y no ha transpirado opiniones a traves de la expresion, el texto o todo otro via sobre reproduccion. (…)